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VACACIONES, FALTA DE PAGO DE. NO DA LUGAR A LA RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 294

Si las percepciones que en todo caso correspondían al trabajador eran por concepto de vacaciones y no de salarios, es indudable que su falta de pago no constituye una causal de rescisión por causa imputable al patrón, pues no queda comprendida en ninguna de las ocho primeras fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco puede considerarse, en términos de la fracción IX de ese artículo, como una causa análoga a las establecidas a las fracciones anteriores, que permita al trabajador rescindir su contrato de trabajo, puesto que la acción que se deriva de la omisión del patrón al no pagarle las vacaciones a que tenga derecho el trabajador es la de que éste puede exigirle su pago ante la autoridad laboral correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251060-eec7b92f/vacaciones-falta-de-pago-de-no-da-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 341/79. Jorge López Camarillo. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.

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