ACTO RECLAMADO, IDENTIFICACION DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
El acto reclamado en el juicio de amparo y consecuentemente en el incidente de suspensión, está constituido, de acuerdo con los artículos 11 y 116 de la Ley de Amparo, por el acuerdo, orden o mandato o la ley específicamente señalados en la demanda e identificados por su fecha, la autoridad de quien emana, el destinatario del mismo y los antecedentes del propio acto, ya que la sentencia que se dicte en el juicio debe limitarse a amparar al quejoso en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, limitaciones que también deben regir para la interlocutoria de suspensión. En estas condiciones, si se acredita que precisamente el acto reclamado ha sido ejecutado, la suspensión resulta improcedente, sin que obste el alegato de la quejosa de que el negocio se encuentre abierto y funcionando, si tal estado de cosas obedece al cumplimiento de una ejecutoria pronunciada en otro juicio, pues eso demuestra que se trata de un acto reclamado distinto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251114-beb4f04f/acto-reclamado-identificacion-del-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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