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COMISIONES. SU PAGO ES IMPROCEDENTE UNA VEZ QUE TERMINO LA RELACION LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 43

En ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo se contempla disposición alguna en la que se establezca que el trabajador tiene derecho a continuar cobrando comisiones una vez que término la relación laboral, y si en el caso, la propia actora reconoce que la relación término en cierta fecha, es incuestionable que únicamente tuvo derecho al pago de las comisiones convenidas respecto de las operaciones que se realizaron hasta la fecha indicada, pero no así en cuanto a las posteriores, en virtud de que no existiendo ya relación laboral con la demandada, no prestaba servicio alguno que debiera ser retribuido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251141-131f9056/comisiones-su-pago-es-improcedente-una-vez-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1451/79. Ofelia Gutiérrez Márquez. 12 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.

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