COMISIONES. PAGO, PREVIA LIQUIDACION DE LAS.
Para que la obligación se haga exigible es indispensable que aquella sea cierta y determinada, de manera que si en el caso el pago a cargo del patrón derivaba de las ventas que hubiera realizado el trabajador, se hacia necesaria la previa liquidación de las comisiones que le correspondieran y sólo después de haberse reducido a cantidad líquida, sin que el patrón deudor hubiese satisfecho su importe en el tiempo y lugar convenidos o acostumbrados, era cuando podía decirse que hubiera incurrido en responsabilidad. Ahora bien, cuando los pagos derivan de comisiones que en forma más o menos constante se producen, participan de la naturaleza de una cuenta corriente con partidas de abono o de cargo en una cuenta, siendo el saldo que resulte lo que constituye un crédito exigible, cuando las partes han estado de acuerdo en su composición, pues en casos contrarios es la autoridad jurisdiccional quien habrá de decidir en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275425-5dd367f0/comisiones-pago-previa-liquidacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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