TRABAJADORES, REMUNERACIONES A LOS.
Si en el contrato individual de trabajo se estipuló que la causa determinante de la obligación de una empresa de cubrir las comisiones a un trabajador, no era el hecho de que, aquélla estuviera en aptitud de pagarlas, sino el de que hubiera practicado su balance general, debe estimarse que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, jurídicamente, no podía existir al respecto costumbre establecida en favor del trabajador, que modificara el pacto contractual mencionado. Por tanto, aunque la empresa hubiera estado en aptitud de pagar las comisiones en el momento de su clausura, no por ello estaba obligada a hacer ese pago, ni podía constituirse el derecho del trabajador a ser pagado, sino después de que se practicara el balance.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368298-9fd9e66f/trabajadores-remuneraciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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