TRABAJADORES, INDEMNIZACION IMPROCEDENTE A LOS.
Aun cuando aparezca demostrado que el trabajador no percibía los salarios correspondientes al séptimo día y por esta causa se condene precisamente al patrono al pago de esos días de descanso, legalmente no puede condenarse al mismo, al pago de la indemnización correspondiente, por rescisión del contrato de trabajo con apoyo o fundamento en esa misma causa, si ésta no fue alegada oportunamente; tanto más, cuanto que el hecho de que el patrono no hubiese pagado los salarios correspondientes al séptimo día, no excluye la posibilidad de que sea cierto que cuando el trabajo prestado se realizó íntegramente dentro de la jornada legal correspondiente, se cubrió a trabajador el salario mínimo respectivo, cuya falta de pago fue la única causa invocada para la rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379164-bd091be4/trabajadores-indemnizacion-improcedente-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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