TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DE LOS.
Si se prueba plenamente que el trabajador renunció voluntariamente a seguir desempeñando el empleo que tenía al servicio del patrono y que éste le entregó la suma correspondiente a tres meses de salarios, por su propia voluntad, se excluye toda posibilidad de condenar al patrono a reinstalar al trabajador y al pago de los salarios caídos correspondientes, puesto que la aceptación, por parte de éste de una suma correspondiente a tres meses de salarios, determina la consideración de que optó por ese pago, dentro del derecho que la ley le concedía, aun en el caso de que su separación hubiera sido injustificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379386-574d1fd6/trabajadores-improcedencia-de-la-indemnizacion-por-despido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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