EJECUCION DE SENTENCIA, RECURSOS EN CASOS DE. JUICIOS MERCANTILES.
En términos de los artículos 1347 y 1348 del Código de Comercio, para la ejecución de las sentencias que no contienen cantidad líquida, debe tramitarse el incidente respectivo y dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente, en contra de la cual únicamente procede el recurso de responsabilidad; en tal virtud, es correcto el desechamiento del recurso de apelación que se haga valer en contra de la interlocutoria dictada en el incidente de liquidación, aun cuando los argumentos esgrimidos en los agravios por el recurrente, tengan como finalidad determinar que dicho incidente era improcedente, en razón de la existencia de cantidad líquida en el convenio elevado a la categoría de cosa juzgada y cuya ejecución fue pedida; en efecto, habiéndose tramitado el incidente de liquidación conforme a los preceptos citados (lo que fue admitido por la parte que interpuso recurso de apelación, al omitir impugnar el auto que lo inició y al contestar la demanda incidental), al examinar qué recurso procede en contra de la sentencia interlocutoria, debe estarse a la parte final del artículo 1348 del Código de Comercio, porque en el caso de analizar la procedencia o no del incidente, se estaría cuestionando diverso tema que fue consentido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251168-42d6823a/ejecucion-de-sentencia-recursos-en-casos-de-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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