FIANZA, OPOSICION A LA ENTREGA DE LA.
Si la contraparte se opuso a la devolución o cancelación de la fianza, el Juez de Distrito debe negarla, a fin de que en todo caso se haga valer en el incidente a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, donde la quejosa y la parte tercero perjudicado podrán alegar y probar, la primera su pretensión de que la fianza no responde de los posibles daños y perjuicios ocasionados por la suspensión provisional a los terceros perjudicados, y éstos que, por lo contrario, dicha suspensión sí les ocasiona daños y perjuicios, por lo que no procedería su cancelación. Consecuentemente, el auto que se dictó negando la devolución de la póliza de fianza por la oposición de la contraparte a dicha entrega fue correcto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251177-41625f70/fianza-oposicion-a-la-entrega-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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