FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO EFECTUADO A LA COMPAÑIA DE, E INTERES JURIDICO DEL FIADO PARA RECLAMARLO EN VIA DE AMPARO.
Independientemente de que la sociedad quejosa sea la obligada principal del adeudo afianzado, tal circunstancia no es suficiente para justificar su interés jurídico de garantías. Lo anterior, no obstante que pudiera resultarle eventualmente una obligación de carácter patrimonial a favor de la afianzadora; o que inclusive dicha obligación ya se hubiese registrado en los estados financieros de la empresa agraviada como un pasivo contingente, pues es incuestionable que existe una clara diferencia entre las obligaciones que pudieran surgir de parte de la sociedad promovente frente a la compañía de fianzas y las que pudieran provenir de parte de ésta frente a la autoridad hacendaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251179-b85d1d67/fianzas-requerimiento-de-pago-efectuado-a-la-compania · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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