Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPORTACION TEMPORAL. PRORROGA CONCEDIDA DESPUES DEL LAPSO Y SIN CONOCIMIENTO DE LA FIADORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 83

Al finalizar el plazo concedido para la importación temporal, la garantía es exigible y empieza a contar el lapso de la prescripción, sin que éste se interrumpa por una prórroga concedida posteriormente a la fiada sin conocimiento de la compañía fiadora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251187-4e20075b/importacion-temporal-prorroga-concedida-despues-del-lapso-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 932/80. Central de Fianzas, S.A. 6 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Martha Moyao Núñez.

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