IMPORTACION TEMPORAL, CARGA DE LA PRUEBA DE LA.
Es a cargo de la afianzadora demostrar que no se utilizó el permiso de importación temporal, con la exhibición del ejemplar que se entregó al fiado, para las anotaciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265376-04d6b454/importacion-temporal-carga-de-la-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 175/64. Afianzadora Cossío, S. A. 21 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 55. Revisión fiscal 636/66. Afianzadora Insurgentes, S. A. 19 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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