DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, COSTAS EN LOS INCIDENTES DE.
El artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles que contiene la regla general para la condena de costas a cargo de la parte que pierde, tiene las excepciones que señala el artículo 8o. del mismo ordenamiento legal, cuya fracción I establece que no será condenada en costas la parte que pierde si no le es imputable la falta de composición voluntaria del negocio porque la ley ordene que la litis sea decidida necesariamente por la autoridad judicial; consecuentemente, como el incidente de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, se ubica procesalmente dentro del juicio de garantías y, por tanto, debe decidirse necesariamente por la autoridad judicial, ha de concluirse que dentro del incidente de daños y perjuicios promovido con motivo de la suspensión del juicio de garantías, no puede existir condena en costas, sin que obste lo dispuesto por el artículo 362 del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que éste sólo impone la obligación de hacer pronunciamiento sobre costas, mas no a condenar a su pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251346-052fe4b6/danos-y-perjuicios-causados-por-la-suspension-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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