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FIRMA. DEMANDA DE AMPARO QUE CARECE DE SUSCRIPTOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 70

Si de la demanda de amparo que dio origen al juicio de garantías, aparece que el apoderado general de la empresa quejosa no firmó dicha demanda, es decir, que ésta carece de suscriptor (artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 2o. de la Ley de Amparo); como además, la fracción I del artículo 107 constitucional es terminante al disponer que el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y, en relación con esa disposición, el artículo 4o. de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por sí, por su representante legal o por su defensor, tratándose de causa criminal, por algún pariente o persona extraña en los casos permitidos por la misma Ley de Amparo; por tanto, y tomando en cuenta que la firma es lo que da autenticidad a la demanda con todas sus consecuencias legales, el juicio de garantías que originó dicha demanda carente de suscriptor, es improcedente y debe sobreseerse, con fundamento en los preceptos constitucional y legales mencionados, así como en los artículo 73, fracción XVIII, y 74 fracción III, de la citada Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251376-a83af8eb/firma-demanda-de-amparo-que-carece-de-suscriptor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 422/80. Unión de Agentes de Publicaciones a Bordo de los Ferrocarriles, S.A. de C.V. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. DEMANDA DE AMPARO QUE CARECE DE SUSCRIPTOR.".

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