DEMANDA DE AMPARO CIVIL SIN FIRMA, IMPROCEDENCIA DE LA.
El artículo 4o., de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, establece que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña, en los casos en que la ley lo permita expresamente; por tanto, si la demanda de amparo civil que aparece promovida por la quejosa, no contiene la firma de ésta, sino únicamente la de su abogado director, debe considerarse que la acción constitucional no fue ejercitada por parte legítima, lo cual hace improcedente el juicio de garantías, en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 4o., de la Ley de Amparo, y conduce a sobreseer en él, con fundamento en el numeral 74, fracción III, de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222368-dd494ab7/demanda-de-amparo-civil-sin-firma-improcedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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