SEGURO SOCIAL. AUSENTISMO. CARGA DE LA PRUEBA.
En términos de la legislación anterior, si no procede pagar cuotas obrero patronales al Seguro Social en caso de ausentismo de los trabajadores, se concluye que cuando el patrón no incluye determinado número de semanas de cotización de un trabajador en sus liquidaciones de pago, para que el Instituto Mexicano de Seguro Social pueda girarle liquidaciones por diferencias de cuotas incluyendo el número de semanas que el patrón omitió, dicho instituto tiene la carga constitucional, conforme al artículo 16 de fundar y motivar su cobro. Es decir, es él el que al fincar diferencias, tiene que probar y justificar el cobro de las semanas que finca, o sea, tiene que justificar, en estos casos, por los medios de investigación a su alcance, que no hubo ausentismo y que por tanto el patrón incurrió en una omisión de pago de cuotas, con las consiguientes consecuencias legales para él. Pero no podría la autoridad fiscal invertir la carga de probar, fundar y motivar, y exigir que sea el patrón quien deba probar que no omitió el pago de lo debido, a menos que se trate de desvirtuar las probanzas de la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251477-2bb1c844/seguro-social-ausentismo-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL. AUSENTISMO. CUOTAS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES PARA EL CASO DE AUSENTISMO, NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- (508)
- SEGURO SOCIAL, CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES PARA EL CASO DE AUSENTISMO, NO ES APLICABLE EL ARTICULO 72 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES PARA EL CASO DE AUSENTISMO, NO ES APLICABLE EL ARTICULO 72 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (VIII.1o. J/2)
- SEGURO SOCIAL, CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES PARA EL CASO DE AUSENTISMO, NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (1012)
- SEGURO SOCIAL. CUOTAS EN CASO DE AUSENTISMO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis