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ADULTERIO, EL SOLO HECHO DE QUE LA ESPOSA SE ENCUENTRE EMBARAZADA NO CONFIGURA EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 17

Por el solo hecho de que la cónyuge se encuentre embarazada, no se justifican los elementos materiales del delito de adulterio que establece el artículo 251 del Código Penal del Estado de Tabasco, como son que el adulterio se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo, porque tal circunstancia no significa que la relación sexual extramarital se hubiese realizado en el domicilio conyugal, dada la separación acordada entre ambos cónyuges; y tampoco se justifica que tal relación se hubiese cometido con escándalo, tomando en cuenta que éste se actualiza cuando va acompañado de grave publicidad afrentosa para el cónyuge inocente, como consecuencia de los comentarios y juicios de una colectividad o grupo humano, emitidos y transmitidos en torno a la relación aludida.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251611-4716c17d/adulterio-el-solo-hecho-de-que-la-esposa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 476/79. Lilia Juárez Jiménez. 11 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramo.

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