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Modo: Corpus Pro

CONFESIONAL. PERSONAS CAPACITADAS PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE LAS EMPRESAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 41

De lo establecido por el artículo 760, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, con respecto a las empresas, sólo pueden absolver posiciones los directores, administradores, gerentes y, en general, las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en aquéllas; de tal manera que un abogado postulante, ajeno totalmente al funcionamiento interno de una empresa, no puede absolver posiciones a nombre de la misma, habida cuenta de que teniendo el carácter de apoderado jurídico para los efectos de la tramitación del juicio laboral, ni siquiera puede estar presente cuando absuelva posiciones el representante de la persona moral, por prohibirlo expresamente la fracción III, del artículo 766 de la ley federal citada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251649-fd915248/confesional-personas-capacitadas-para-absolver-posiciones-a-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 213/79. Concepción Guadalupe May Campos y otros. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.

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