FIANZA, PRESCRIPCION DE LA. CUANDO COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA QUE OPERE.
No es exacto que el requerimiento formulado para exigir el pago de un póliza interrumpe la prescripción, siempre y cuando dicha gestión sea válida, pero no cuando es declarada nula, ya que así no puede surtir efecto alguno. Tal consideración sería fundada, en acatamiento del artículo 333 del Código Fiscal de la Federación, sólo cuando la gestión de cobro ha sido declarada nula en forma lisa y llana por la autoridad judicial; pero no, en tratándose de gestiones de cobro que fueron declaradas nulas, para el efecto de que precise en ellas las prestaciones que se reclaman, pues debe estimarse que no es sino hasta el momento en que el crédito se hace exigible y la autoridad se encuentra en condiciones legales de hacer efectivo su cobro, cuando debe comenzar a correr el término para que opere respecto del mismo la figura de la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251678-461e738c/fianza-prescripcion-de-la-cuando-comienza-a-correr · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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