FIANZAS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EL COBRO DE LAS.
El requerimiento expedido para exigir el pago de la póliza interrumpe la prescripción, pero cuando se declara nulo dicho requerimiento, aquélla debe tenerse por no interrumpida, con arreglo al artículo 1041, segundo párrafo, del Código de Comercio. En consecuencia, si desde la fecha en que se hizo exigible la fianza, hasta el día en que se emitió el nuevo requerimiento, transcurrieron más de los dos años que para el efecto establece el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, procede estimar operante la prescripción de la acción respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256493-6adf8f4f/fianzas-prescripcion-de-la-accion-para-el-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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