INVENCION, CERTIFICADOS DE.
Conforme a los artículos 4o., 5o., 10, fracción IV, y 65 de la Ley de Invenciones y Marcas, no es patentable un producto químico farmacéutico, pero sí se puede conceder un certificado de invención para un procedimiento novedoso para obtener un producto químico. Luego el certificado no puede referirse al producto obtenido, ni a los productos utilizados en su obtención, ni a su mezcla, sino sólo al procedimiento mismo mediante el cual se obtiene el producto final. Es decir, no es lo novedoso del producto final obtenido, ni lo novedoso de los productos utilizados en la obtención lo que es materia de un certificado de invención, sino el procedimiento mismo mediante el cual, con los productos utilizados, se obtiene el producto final.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251702-4c5a6168/invencion-certificados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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