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RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 141

Si contra el acto de ejecución que se reclama, consistente en el cobro de una multa impuesta por la Delegación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el Estado de Chiapas, procede el recurso a que se refiere el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, debe sobreseerse el juicio, atento a que el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo, condiciona la procedencia del juicio de garantías, a que no proceda contra el acto que se reclama, algún recurso, juicio o medio de defensa legal ordinario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251763-a66cfbda/recursos-que-deben-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 304/79. Arturo Toscano Escobedo. 9 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. SI NO SE AGOTO EL RECURSO ORDINARIO PROCEDE EL.".

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