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ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 324797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1067

El artículo 153 de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, faculta a los infractores o presuntos infractores de las leyes fiscales, a interponer un medio de defensa, cuando las autoridades fiscales, entre las que se cita a la colecturía de rentas, les atribuyen determinada responsabilidad o les imponen alguna sanción fiscal, recurso que suspende los efectos de los actos reclamados, en los mismos términos que los que señala la Ley de Amparo para ese mismo caso; y si no se agota ese medio de defensa, antes de promover el juicio de garantías, este debe sobreseerse, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324797-ca0898e8/adeudos-fiscales-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 621/43. Orta Ernesto L. y coagraviados. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXV, página 7313, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).". Tomo LXXV, página 2818, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS, POR LA JUNTA DE MEJORAS MATERIALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).". Tomo LXXIV, página 4162, tesis de rubro "ADEUDOS ADUANALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE.". Tomo LXXIII, página 4681, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).". Tomo LXXII, página 3212, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, REMATE DE BIENES EMBARGADOS POR (LEGISLACION DE CHIAPAS).". Tomo LXXII, página 2892, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).". Tomo LXXI, página 5359, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 700, tesis 401, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".

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