AGRARIOS. PEQUEÑOS PROPIETARIOS. TERMINO PARA INTERPONER LA REVISION.
Aun cuando el juicio de garantías sea promovido por pequeños propietarios contra autoridades agrarias, manifestando que afectan sus propiedades, esa circunstancia no le da el carácter de amparo en materia agraria, ya que por éste se entiende el régimen que tiene por objeto la tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, así como la pretensión de derechos, de quienes pertenezcan a la clase campesina, según lo dispone el artículo 212, comprendido en el libro segundo de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, relativo al amparo en materia agraria, y por consiguiente, el término de que disponen los pequeños propietarios para interponer el recurso de revisión, es el de cinco días señalado en el artículo 86 de la Ley de Amparo y no el de diez días que el numeral 228 del propio ordenamiento establece para la revisión en materia agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251837-134c175e/agrarios-pequenos-propietarios-termino-para-interponer-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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