PEQUEÑOS PROPIETARIOS, REVISION INTERPUESTA POR.
Procede confirmar el auto que deseche la demanda de amparo, si en los agravios no se combaten las consideraciones en que se apoya aquél, pues el tribunal revisor no puede examinar la legalidad o ilegalidad del mismo, ya que de hacerlo supliría la deficiencia de los agravios, lo que no es procedente porque quien interpone la revisión es un pequeño propietario respecto del cual rige el principio de estricto derecho, pues de acuerdo con el artículo 227 de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja en los amparos en materia agraria sólo es procedente en favor de los núcleos de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros en lo particular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230293-77b35917/pequenos-propietarios-revision-interpuesta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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