AMPLIACION DE LA DEMANDA. PERSONALIDAD.
Si la Sala responsable del Tribunal Fiscal estima que la persona que firmó la ampliación de la demanda inicial carece de facultades legales para representar a la parte actora, no debe desechar sin más esa ampliación, sino que aplicando el principio contenido en el artículo 196 del Código Fiscal, debe requerir al promovente para que en un plazo legal acredite su personalidad, ya que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte la falta de personalidad es una oscuridad de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251848-60592ffd/ampliacion-de-la-demanda-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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