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Modo: Corpus Pro

ARRESTO. ACTOS CONSUMADOS. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 36

Cuando el acto reclamado es arresto que en sí mismo ya se consumó, no se debe sobreseer simplistamente el juicio de amparo con base en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo. En efecto, un arresto, si es ilegal, puede bien constituir un acto ilícito y es sabido que en principio es legalmente posible exigir al responsable el pago de daños y perjuicios por los actos ilícitos realizados en perjuicio de la quejosa, en términos de los artículos 1910 y relativos, del Código Civil. Y si se le niega en amparo la calificación de la inconstitucionalidad de esos actos, se le está mermando la afirmación de su derechos, se le está denegando justicia y se le está violando el debido precepto legal consagrado en el artículo 14 constitucional. A más de que es un hecho evidente por sí, y por ende no sujeto a prueba, que el arresto de una persona sí puede perjudicar su buena fama, o su hoja de servicios, o su expediente personal, en su caso, por lo que en este aspecto no se podría decir que en el amparo no fuese posible restituir, al menos en parte, el goce de la garantía violada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251857-5ee7e038/arresto-actos-consumados-sobreseimiento-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 254/79. Maricela Jiménez Dircio. 25 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 171/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 423, con el rubro: "ARRESTO. SI YA SE EJECUTÓ, EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, ES IMPROCEDENTE, POR CONSTITUIR UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE."

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