ARRESTO. ACTOS CONSUMADOS. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.-
Cuando el acto reclamado es arresto que en sí mismo ya se consumó, no se debe sobreseer simplistamente el juicio de amparo con base en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo. En efecto, un arresto, si es ilegal, puede bien constituir un acto ilícito y es sabido que en principio es legalmente posible exigir al responsable el pago de daños y perjuicios por los actos ilícitos realizados en perjuicio de la quejosa, en términos de los artículos 1910 y relativos, del Código Civil. Y si se le niega en amparo la calificación de la inconstitucionalidad de esos actos, se le está mermando la afirmación de su derecho, se le está denegando justicia y se le está violando el debido precepto legal consagrado en el artículo 14 constitucional. A más de que es un hecho evidente por sí, y por ende no sujeto a prueba, que el arresto de una persona sí puede perjudicar su buena fama, o su hoja de servicios, o su expediente personal, en su caso, por lo que en este aspecto no se podría decir que en el amparo no fuese posible restituir, al menos en parte, el goce de la garantía violada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918348-0f5c62b2/arresto-actos-consumados-sobreseimiento-improcedente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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