SITUACION JURIDICA, SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE.
Debe sobreseerse el juicio constitucional promovido contra una sentencia interlocutoria dictada por la Sala responsable, cuando, al continuar con la secuela del procedimiento, la misma Sala pronuncia sentencia de apelación confirmatoria de la de primer grado, contra la cual también se promueve el juicio de amparo, en el que se resuelve negar la protección constitucional solicitada. En efecto, dicho sobreseimiento deriva por actualizarse la causal de improcedencia que establece la fracción X del artículo 73 de la ley de la materia, que señala que el juicio de garantías es improcedente contra actos emanados de un procedimiento judicial, cuando, por virtud de un cambio de situación jurídica en el mismo, deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio, promovido, por no poder decidirse, en dicho juicio, sin afectar la nueva situación jurídica y, en este caso, debido a que ya se dictó sentencia definitiva en el recurso de alzada, habiéndose negado el amparo correspondiente por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en consecuencia, las violaciones procesales reclamadas en el juicio de amparo que se revisa, deben considerarse irreparables, pues, en caso contrario, su reparación puede afectar la nueva situación jurídica que se creó en el procedimiento del cual emanó el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252098-fb522b55/situacion-juridica-sobreseimiento-por-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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