EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL.
El actuario que hace el emplazamiento a juicio, conforme al artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si bien no tiene como función la de realizar investigaciones para determinar el domicilio de las personas, sin embargo, cuando tenga que realizar un emplazamiento de los comprendidos en la fracción I del artículo 114 del propio ordenamiento citado, no solamente está facultado, sino que tiene la obligación de cerciorarse de que en el lugar donde practica la diligencia respectiva, vive el interesado, así como de expresar los medios utilizados para llegar a la convicción de tal circunstancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252187-9ac293da/emplazamiento-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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