LAUDO, SUSPENSION CONTRA UN. PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL AMPARO.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje señalada como responsable, por medio de quien se interpuso la demanda de amparo directo contra el laudo recaído a un conflicto individual de trabajo, no tiene competencia para examinar la personalidad del promovente de la demanda de garantías, a más de que no es dable en materia de suspensión examinar cuestiones que versen sobre legitimación procesal activa del promovente de la demanda de amparo, por ser este un problema reservado exclusivamente a la sustanciación del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252229-7d884dd5/laudo-suspension-contra-un-personalidad-del-promovente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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