RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA. NO PROCEDE AL CONTESTAR RECONVENCION.
Aun cuando es cierto que el artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no limita expresamente al contrademandado la oportunidad de recusar sin expresión de causa, ésta sólo procede si la hace valer el demandado inicialmente, por ser él quien tiene la facultad procesal de optar por someterse o no a la jurisdicción del Juez que lo emplazó, pero no el demandado en la reconvención, ya que éste agotó su derecho a escoger desde que promovió su demanda, sometiéndose a la jurisdicción del Juez respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252287-e1c11487/recusacion-sin-expresion-de-causa-no-procede-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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