SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SOLICITADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, cuyos recursos se hallan constituidos, entre otros, por las cuotas que deben aportar obreros y patrones. Por disposición del artículo 268 de la ley que lo rige tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con facultades para determinar los créditos a cargo de aquellos causantes y fijar las bases para su liquidación de acuerdo con la ley, pudiendo llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo. En esas condiciones, la razón que existe para considerar que tratándose del cobro de cuotas obrero patronales, el Instituto Mexicano del Seguro Social es una autoridad para los efectos del amparo, es la misma que permite considerar que a dicho instituto le está vedado el ejercicio de la acción constitucional, para salvaguardar esa facultad. En efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social obra como órgano del Estado en uso del Juez imperil para allegarse la parte de sus recursos que consisten en las cuotas referidas y por lo mismo el juicio de amparo no es un medio que pueda utilizar para salvaguardar esa atribución legal, pues de aceptarlo sería tanto como estimar que el amparo es un medio protector de la soberanía del Estado. Por lo demás, cabe decir que si el instituto se sometió a una diversa autoridad, como lo es la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, ante la que acudió como organismo fiscal autónomo pretendiendo le fuera reconocido su interés en los dos expedientes de prehuelga, fundado en la existencia de créditos a su favor, provenientes de cuotas obrero-patronales que las empresas emplazadas a huelga no habían enterado como era su obligación, tal circunstancia no lo privó de su calidad de organismo fiscal, y por ende, de su carácter de autoridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252301-d94b25bf/seguro-social-improcedencia-del-juicio-de-amparo-solicitado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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