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ZONA URBANA EJIDAL, LOS JUECES CIVILES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS CON MOTIVO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SOBRE SOLARES UBICADOS EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 233

De las controversias suscitadas entre particulares con motivo de contratos de arrendamiento celebrados sobre solares ubicados en zona urbana ejidal, corresponde conocer a las autoridades judiciales civiles y no a las autoridades agrarias, tanto porque el contenido de la litis es de naturaleza civil, puesto que los puntos cuestionados versan sobre la interpretación y alcance de los derechos y obligaciones derivados de un convenio entre particulares, como porque las disposiciones constitucionales y secundarias no otorgan atribuciones a las autoridades agrarias para decidir tales aspectos, independientemente de las determinaciones, que en su caso, éstas pueden legalmente tomar en relación con los derechos del ejidatario o avecindado con motivo del arrendamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252607-0a123843/zona-urbana-ejidal-los-jueces-civiles-son-competentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 507/77. Ignacio Castro Garay. 9 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Florida López Hernández.

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