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GARANTIAS INDIVIDUALES. CUANDO LAS AUTORIDADES RESUELVEN LOS JUICIOS DE AMPARO SOMETIDOS A SU POTESTAD, NO PUEDEN VIOLAR LAS DE SEGURIDAD JURIDICA QUE TUTELAN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 289

Dado el texto de los artículos 14 y 16 constitucionales, la naturaleza de las sentencias dictadas en materia de amparo y el final al que las mismas tienen, las autoridades encargadas de la función de control de la constitucionalidad no pueden violar las garantías de seguridad jurídica que tutelan esos numerales al dictar aquéllas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252613-dc0f12af/garantias-individuales-cuando-las-autoridades-resuelven-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 232/75. Pedro Z. Aguilera Esquivel, en representación de Remigio Guzmán Hernández y otros. 24 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo en revisión 584/76. Pedro Z. Aguilera Esquivel. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García. Amparo en revisión 636/75. Pedro Z. Aguilera Esquivel, como apoderado general de "Omnibus de México", S.A. de C.V. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García. Amparo en revisión 522/75. María Mercedes Pedroza Romero. 26 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García. Secretarrio: Eliel E. Fitta García. Nota: En los Informes de 1976 y 1978, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION DE GARANTIAS. CUANDO LAS AUTORIDADES RESUELVEN LOS JUICIOS DE AMPARO SOMETIDOS A SU POTESTAD, NO PUEDEN VIOLAR LAS DE SEGURIDAD JURIDICA QUE TUTELAN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.".

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