IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DESPENSAS FAMILIARES. GASTO DE PREVISION SOCIAL.
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 26 fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor en 1975, en relación con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, debe estimarse que la cantidad equivalente al 20% que absorbe la empresa quejosa sobre los precios de costos de las despensas familiares que son entregadas mensualmente a cada uno de sus trabajadores y que consisten en artículos de primera necesidad, constituye un gasto de previsión social, ya que dicho gasto de la empresa agraviada, que se traduce en una prestación en favor de sus trabajadores, de sus familiares o dependientes, sí es de naturaleza análoga a los que se refiere el citado artículo 26, fracción VII, de la ley de que se trata, ya que es claro que tiene por objeto elevar el nivel económico de los mencionados trabajadores y de sus familiares o dependientes; además de que la prestación aludida tiene el carácter de general y obligatoria y están determinados los sectores de beneficio aplicables. Por otra parte, de no admitirse como deducibles el gasto de previsión social a que se ha hecho referencia, posiblemente se originaría un perjuicio a los trabajadores, ya que de no quedar comprendida la referida prestación en el concepto indicado, constituiría un incremento al salario de los trabajadores y por tanto formaría parte de su base gravable para efectos del impuesto al ingreso de las personas físicas, por constituir un ingreso en efectivo o en especie que perciben los repetidos trabajadores como remuneración del trabajo personal, lo cual haría nugatorio el beneficio consignado en el contrato colectivo de trabajo exhibido en autos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252615-84a4fd9e/impuesto-sobre-la-renta-despensas-familiares-gasto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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