ABUSO DE CONFIANZA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
Para la tipificación del delito de abuso de confianza, es necesario que al agente activo se le transmita la tenencia y no el dominio de las mercancías objeto del ilícito, lo que no acontece cuando el inculpado, por diversas circunstancias, las tiene a su alcance, en su carácter de almacenista o jefe del departamento de refacciones de la empresa ofendida, porque obviamente sus actos en relación con los objetos no eran autónomos, por estar sujeto a las instrucciones, vigilancia y dirección del gerente general encargado de la negociación, máxime que las refacciones no fueron vendidas al precio original, sino que el quejoso se apoderó de ellas, haciéndolas suyas, para venderlas fuera del establecimiento comercial en los domicilios de los compradores, sin notas y a menor precio, obrando en consecuencia con ánimo de dueño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252637-60a1a7f5/abuso-de-confianza-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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