ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DEL, NO EXISTENTES. LICENCIAS.
No existe consentimiento expreso ni tácito para los efectos del juicio de garantías, en lo que respecta al acto reclamado consistente en la cancelación de la licencia de funcionamiento del negocio, por la circunstancia de que, encontrándose cerrado este, la quejosa solicite y se le autorice que lo abra para la presentación de un espectáculo, si nada dice sobre dicha cancelación, ya que del silencio que haya guardado la peticionaria en cuanto a la cancelación no puede inferirse, como lo pretende la recurrente, que existió uno u otro consentimiento, tanto más si la cancelación fue recurrida en tiempo en la vía legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252641-4dcc85e9/acto-reclamado-consentimiento-expreso-o-tacito-del-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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