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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA. VACACIONES DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, CUANDO EXISTE GUARDIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 79

Si durante el período vacacional, las oficinas del tribunal del trabajo permanecieron abiertas al público, quedando personal de guardia para que atendiera los asuntos, ello significa que los quejosos estuvieron en posibilidad de acudir a dicha autoridad del trabajo para consultar los autos y solicitar el testimonio de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción V, de la Constitución, y 163 de la Ley de Amparo, sin que tuvieran impedimento para formular los conceptos de violación en su demanda de amparo, por lo que si interpusieron el recurso de queja sin computar los días hábiles de que se trata, cabe concluir que el recurso fue presentado extemporáneamente y por ello procede dejar insubsistente el acuerdo de Presidencia que le dio entrada, y desechar dicho recurso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252725-98b79a6d/demanda-de-amparo-termino-para-la-vacaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 633/77. Delfer, S. de R. L. 21 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE OFICINAS EN PERIODO DE VACACIONES.". Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 86-2, febrero de 1995, página 11, tesis por contradicción P./J. 5/95, con el rubro: "DIAS INHABILES. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HABILES POR LA PROPIA LEGISLACION CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES."

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