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SUSPENSION DE LABORES, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA, LOS DIAS EN QUE HAYA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 400010 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 111

La tesis 106 del Apéndice al Tomo CXVIII del Semanario Judicial de la Federación, ha sido modificada por esta Tercera Sala, al sostener en numerosas ejecutorias, que el plazo concedido para interponer la demanda de amparo debe entenderse formado por días hábiles en que los quejosos estén en posibilidad de acudir a los tribunales responsables, para consultar los autos y solicitar el testimonio de constancias a que se refieren los artículos 107 fracción V de la Constitución y 163 de la Ley de Amparo. En dichas ejecutorias, esta Sala ha sostenido en síntesis que en los casos demostrados de suspensión de labores del tribunal responsable, el quejoso está impedido para formular los conceptos de violación de su demanda de amparo, al no poder estudiar las constancias del juicio ni la sentencia que reclama por circunstancias ajenas a su voluntad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/400010-1fef4a98/suspension-de-labores-no-deben-computarse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XCIV, pág. 745. Amparo civil directo 4335/47. Tito Rivera Cortés. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIII, pág. 136. Amparo civil directo 1501/49. Mario del Castillo. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I Meléndez. Tomo CV, pág. 1879. Amparo civil en revisión del acto que desechó la demanda 4446/50. Mitzuma Haruco. 28 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Disidente: Roque Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen I, pág. 9. Reclamación en amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen I, pág. 86. Reclamación en amparo directo 1075/57. Sucesión de Pánfila Gómez Mondragón. 16 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen III, pág. 17. Reclamación en amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Puente y coags. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Amparo directo 2172/59 (Reclamación). Jordán Mina Mabrides. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3481/58. José Jurado Gallardo. Nota: La presente tesis reitera lo ordenado en el artículo 26 de la Ley de Amparo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 43, Tesis 67, de rubro: "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES."

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