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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES.

Clave: 67 · Registro digital (IUS): 394023 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 43

La tesis jurisprudencial número 106 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la Jurisprudencia compilada hasta diciembre de 1954, en diversas ejecutorias de esta Tercera Sala, ha sido interrumpida y modificada en los términos que previene el artículo 194 de la Ley de Amparo, sosteniéndose que el plazo para interponer la demanda de amparo debe entenderse formado por días hábiles en que los quejosos estén en posibilidad de acudir a los tribunales para consultar los autos y solicitar el testimonio de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción V, de la Constitución y 163 de la Ley de Amparo. Y por lo que en los casos demostrados de suspensión de labores en el Tribunal responsable, el quejoso está impedido para formular los conceptos de violación en su demanda de amparo, al no poder estudiar las constancias del juicio y la sentencia que reclama, ni solicitar la expedición de constancias para comprobar las violaciones correspondientes, circunstancias que son ajenas a la voluntad del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394023-9db4540f/amparo-termino-para-la-interposicion-del-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Recurso de reclamación 435/57. Jorge Suárez D'alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Recurso de reclamación 1075/57. Pánfila Gómez Mondragón, suc. de. 16 de julio de 1957. Cinco votos. Recurso de reclamación 4071/57. Eusebio Gómez de la Fuente y coags. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Recurso de reclamación 3108/59. Inmuebles y Terrenos, S. A. 6 de octubre de 1959. Cinco votos. Amparo directo 1165/59. José Alonso Méndez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos.

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