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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (SUSPENSION DE LABORES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 367425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2952

La circunstancia de que el Tribunal de Arbitraje haya suspendido sus labores en determinados días, no es motivo legal para considerar prorrogado el plazo de quince días que para la promoción del amparo señala la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, porque de acuerdo con ésta, sólo son días inhábiles para promoverlo los que en el artículo 23 de la misma se señalan y existe la posibilidad de hacer entrega oportuna del escrito de demanda directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367425-41073262/amparo-termino-para-la-interposicion-del-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6316/51. Secretaría de Marina. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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