AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (SUSPENSION DE LABORES).
La circunstancia de que el Tribunal de Arbitraje haya suspendido sus labores en determinados días, no es motivo legal para considerar prorrogado el plazo de quince días que para la promoción del amparo señala la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, porque de acuerdo con ésta, sólo son días inhábiles para promoverlo los que en el artículo 23 de la misma se señalan y existe la posibilidad de hacer entrega oportuna del escrito de demanda directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367425-41073262/amparo-termino-para-la-interposicion-del-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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