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Modo: Corpus Pro

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. TERCEROS DE BUENA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 252858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 196

Si cuando se inscribió la demanda reivindicatoria en el Registro Público de la Propiedad, ya había salido del patrimonio del demandado el inmueble pretendido, por haberlo vendido éste a otra persona, quien a su vez lo enajenó a otra diversa; el título de propiedad de esta última no queda invalidado por la declaración de inexistencia del título de dicho demandado, en razón de que, si cuando tuvo lugar la última adquisición, no existía inscrita demanda alguna en contra de quien primeramente transmitió la propiedad, debe considerarse al último adquirente como tercero registral de buena fe, en términos de lo dispuesto por el artículo 2891 del Código Civil del Estado de Querétaro, el cual dispone que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a terceros de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo registro.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252858-6b57e8ce/registro-publico-de-la-propiedad-terceros-de-buena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 782/76. Celestina Juárez López. 2 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. TERCEROS DE BUENA FE.".

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