REMATE JUDICIAL, ADJUDICACION EN. PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
En aplicación estricta de las leyes tributarias, según lo dispone el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, la adjudicación de inmuebles en remate judicial practicada en el Distrito Federal se equipara a una compraventa, de tal manera que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Timbre, debe tomarse como base para el pago del impuesto territorial el más alto entre el valor catastral, el de adjudicación y el que resulte del avalúo bancario, siempre que no se encuentre en el caso de excepción referente a los inmuebles con rentas congeladas por disposición de autoridad competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252864-3eb6329d/remate-judicial-adjudicacion-en-pago-del-impuesto-correspondiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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