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REPLICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 202

El artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo establece, en su fracción VI, que las partes "podrán" replicar y contra replicar brevemente, es decir, que es potestativo para las partes hacer uso de ese derecho que la ley les otorga, y si el reclamante no replicó, sino que se limitó a no aceptar el ofrecimiento del trabajo que le hizo el patrón, no puede pretenderse que la Junta debió estimar que se había plegado al horario señalado por la demandada al contestar la demanda, por no suscitar controversia específica sobre el mismo, habida cuenta de que el actor debió haberse referido a cada uno de los puntos expresados por la demandada, fijando definitivamente los puntos de hecho y derecho que fueron objeto de la litis, toda vez que ésta quedó fijada con lo expresado en la demanda laboral y en la contestación a la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252865-9eeba7c8/replica-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 633/76. Motos Merced, S.A. 22 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.

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