RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1930, LEY DE. PRESCRIPCION QUE ESTABLECE.
El artículo 42 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales de 30 de diciembre de 1930 establece que "El derecho a reclamar la pensión o compensación prescribe en 5 años ...". Por su parte, el artículo 52 de la misma ley establece: "Transcurridos 2 años después de la aprobación y declaración de una pensión por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, la pensión quedará firme aun cuando estuviere viciada por ilegalidad en su origen, si no se ha ejercitado la acción de nulidad a que se refiere los anteriores artículos". Conforme a tales disposiciones legales, la prescripción que establece la primera de ellas se refiere al derecho de reclamar la pensión o compensación, pero no al de cobro de la misma, una vez fijadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252868-87c08ac4/retiros-y-pensiones-del-ejercito-y-armada-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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