PENSIONES DE RETIRO. DEMANDA QUE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 9o., FRACCION III, DE A LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONAL, DE 15 DE MARZO DE 1926.
El cumplimiento de la mencionada ley debe exigirse ante la autoridad respectiva, la cual, si se niega a ello, o si aplica inexactamente alguna de sus disposiciones, da motivo para que el interesado use de los recursos legales que existen, y en todo caso, reclame las violaciones de garantías conforme al artículo 103, fracción I, de la Constitución General de la República. Pero es indiscutible que el cumplimiento de una ley no puede exigirse por medio de un juicio en el cual sólo deben controvertirse intereses, derechos y obligaciones, nacidos de actos o de contratos provenientes de la ley misma, pero nunca el acatamiento de un precepto concreto de la propia ley, por parte de la autoridad, la cual, en tal caso, no puede ser constreñida para que revoque, modifique o reforme sus actos por medio de una sentencia judicial, con excepción de la que recaiga en el juicio de garantías. Por consiguiente, mientras no se defina por la autoridad militar respectiva, o, en su caso, por el fallo del juicio de garantías, que corresponde aplicar el artículo 21 de la Ley de Retiro de Pensiones del Ejército y Armada Nacional, en favor del actor, éste, no tiene propiamente un derecho, y por consecuencia, una acción que ejercitar contra la Federación; en tal virtud, esta entidad no es aún parte en el asunto, porque se reclama el cumplimiento de la ley y no el de una obligación determinada y reconocida que afecte su patrimonio. Por tanto, la Suprema Corte de Justicia no tiene competencia para conocer de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817363-e35a436a/pensiones-de-retiro-demanda-que-exige-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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