SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. SOBRESEIMIENTO PARCIAL.
Tratándose del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es aplicable el criterio de que la sentencia que sobresee en parte y en parte decide el negocio en cuanto al fondo, puede ser impugnada en amparo directo, aunque sólo se impugna la parte relativa al sobreseimiento, si las cuestiones planteadas en ambos aspectos están estrechamente vinculadas, o tienen entre sí una resolución sustancial, que haga inútil la duplicación de instancias del amparo indirecto, cuando, además, no haya necesidad de rendir pruebas en el juicio constitucional, sino que la litis se limita a las rendidas en el juicio administrativo. De lo contrario, se podría crear una situación confusa que, en lugar de hacer expedita la justicia y proteger al derecho de audiencia, vendría a entorpecer la defensa de los particulares frente a los gobernados. Luego la correcta interpretación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo debe hacerse en forma indicada, en el caso muy particular que se prevé como hipótesis procesal. En efecto, por una parte, la sentencia dictada que en un punto resolutivo sobresee y en todo resuelve sobre el fondo, en aspectos ligados, en una unidad procesal, es una sola sentencia, y el amparar el Juez de Distrito contra ella, en amparo indirecto, en alguna forma afectaría el punto resolutivo de fondo, aunque sólo fuese impidiendo que causara ejecutoria y se procediera desde luego a su ejecución. Y, por otra parte, si quien pide el amparo es una de las partes en el juicio, que ya tuvo en él su oportunidad legal de ofrecer y rendir pruebas, y que en principio no podría aportar más pruebas sobre el acto reclamado, que las que tuvo oportunidad de rendir en el juicio administrativo, ya que el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable (a menos, claro, que se trate de un tercero extraño al juicio), no se ve necesidad de hacer indirecto el amparo para dar al quejoso oportunidad de rendir pruebas. Y más si nada alega en este aspecto, en su demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252890-50a399fd/sentencia-definitiva-para-los-efectos-del-amparo-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS DEFINITIVAS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. SOBRESEIMIENTO PARCIAL. (s/clave)
- SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. SOBRESEIMIENTO PARCIAL. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO. HIPÓTESIS EN QUE RESULTA PROCEDENTE EL PROMOVIDO POR QUIEN RESULTA FAVORECIDO POR LA SENTENCIA RECLAMADA EN SU PARTE RESOLUTIVA. (I.3o.C.54 K )
- AMPARO INDIRECTO, NO PUEDE APLICARSE EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO AL SISTEMA DE ESTE JUICIO. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE ÉSTA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RES (I.1o.A.37 K (10a.))
- SOBRESEIMIENTO PARCIAL DEL JUICIO FISCAL. AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis