TIMBRE, IMPUESTO DEL. CESION DE DERECHOS. COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Conforme al artículo 4o., fracción VII, de la Ley General del Timbre, para los efectos de dicha ley la cesión onerosa de derechos, tanto reales, como personales, se equipara a la compraventa. Por otra parte, conforme al inciso A), en principio se paga una cuota de 2% sobre el precio de la operación. Pero conforme al inciso C), "cuando se trata de bienes raíces", se establece una tarifa progresiva. Ahora bien, los derechos que ingresan al patrimonio de quien compra un inmueble con reserva de dominio, son derechos que establecen vinculación con la cosa vendida, y no sólo con el vendedor, pues el pacto se puede inscribir en el Registro Público de la Propiedad, y en esas condiciones surte efectos contra terceros a más de que el vendedor no pueda enajenar la cosa mientras no se vence el plazo para pagar el precio, y de que, en principio, la cosa pasa a la posesión del comprador, quien tendrá derecho a defenderla contra terceros (artículos del 2312 al 2315 del Código Civil aplicable en materia federal). Luego la cesión onerosa de los derechos de quien compró con reserva de dominio, se equipara lógicamente, a la compraventa "cuando se trate de bienes raíces", y causa el impuesto del timbre conforme al inciso C) antes mencionado. Por otro lado, conforme a la fracción VII que también se mencionó, en los contratos de compraventa de inmuebles con reserva de dominio el impuesto se causa en el momento de la celebración del acto, como si fuese puro y simple. De donde se sigue que si en el caso de que una persona compra un inmueble en abonos, y luego lo venda a un tercero, se causa dos veces el impuesto por la compraventa del inmueble, una por cada operación, también en el caso de compraventa con reserva de dominio y de cesión onerosa de los derechos la situación se equipara a la anterior, por mandato legal. En resumen, conforme a los preceptos examinados, la cesión onerosa de derechos reales o personales se equiparan a la compraventa, de donde se sigue que la cesión de los derechos adquiridos por quien compró un inmueble con reserva de dominio, queda en la hipótesis relativa a la cesión onerosa de derechos "cuando se trate de bienes raíces", pues no podría decirse que la cesión sea ajena al inmueble. Siendo de notarse que, como ya se dijo, para los efectos de la ley la compraventa con reserva de dominio se equipara a la compraventa pura y simple.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252913-b45a849a/timbre-impuesto-del-cesion-de-derechos-compraventa-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TIMBRE, IMPUESTO DEL. NO LO CAUSA LA CESION DE DERECHOS REALIZADA EN UN CONTRATO DE FIDEICOMISO. (s/clave)
- TIMBRE, IMPUESTO DEL. COMPRAVENTA. INMUEBLES POR DESTINO. (s/clave)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y PROMESA DE VENTA, IMPUESTOS A LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- TIMBRE, IMPUESTO DEL. ARRENDAMIENTO EN QUE SE PACTAN OBRAS. (s/clave)
- VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, QUIENES DEBEN CONSIDERARSE CAUSANTES DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis