COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y PROMESA DE VENTA, IMPUESTOS A LOS CONTRATOS DE.
La promesa de venta es una obligación de hacer, en tanto que la compraventa con reserva de dominio es una de dar; la ley civil los define de manera diferente, considerando al primero como un contrato preparatorio, regido por los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y al segundo como un contrato traslativo de dominio aunque condicionado al traslado hasta que el comprador haya pagado íntegramente el precio de la cosa, regulado por los artículos 2301 al 2315 del mismo ordenamiento, luego los contratos de promesa de venta celebrados entre una sociedad y sus clientes, no deben causar el impuesto que para tales contratos señala la fracción XVIII de la tarifa de la Ley General del Timbre que ni siquiera por analogía y para efectos fiscales pueden asimilarse, dado que, de acuerdo con lo mandado por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas de carácter tributario son de aplicación restrictiva. Por esto si se está en presencia de contratos de compraventa con reserva de dominio, no puede considerarse que la fuente específica del gravamen lo sea un contrato de promesa de venta. tal es el criterio sustentado por este Alto Tribunal, como es de verse por la tesis relacionada con la de jurisprudencia relativa a "impuestos", publicada a fojas 998 de su última compilación, que a la letra dice: "IMPUESTOS. Para que el cobro de un impuesto sea fundado, se requiere que haya una ley que lo establezca y que la autoridad fiscal, al fijarlo, se ajuste a todos los preceptos de esa ley; de otro modo, el mandamiento para el cobro no es fundado ni motivado.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266140-cbc68ad2/compraventa-con-reserva-de-dominio-y-promesa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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